Gruppo Europeo di Interesse Economico

La AEIE es un instrumento legal que permite a las empresas y autónomos, pertenecientes a diferentes Estados de la Comunidad Europea, realizar diversas formas de cooperación transnacional basadas en un mismo modelo contractual reconocido y amparado por el derecho interno y comunitario.

Es un centro autónomo de acusación de relaciones jurídicas, distinto de sus miembros; es una persona jurídica independiente con una estructura elástica y liviana que permite a sus miembros, sin comprometer su independencia económica y jurídica, realizar parte de las actividades económicas en conjunto para facilitar su desarrollo y aumentar sus resultados.

Su principal característica está representada por el hecho de que no persigue beneficios para sí, sino que sólo tiende a «promover o incrementar la actividad económica de sus miembros, a mejorar o incrementar los resultados de esta actividad» mediante la cooperación limitada a algunos sectores productivos.

Las condiciones y métodos de incorporación

Por tanto, su constitución y su existencia jurídica sólo pueden realizarse en las condiciones, según los procedimientos y con los efectos previstos por el Derecho comunitario. En el ordenamiento jurídico italiano, la institución más cercana a la AEIE es sin duda el consorcio y, en particular, la que tiene actividad exterior; ya que debe establecerse mediante contrato que pueda intervenir entre sociedades, personas jurídicas de derecho público y privado y personas físicas, siempre que realicen una actividad económica y tengan, según la legislación de un Estado miembro, su domicilio social y administración central en un país de la Comunidad.

El registro sólo podrá realizarse si se acredita mediante la publicación del proyecto de traslado de la sede (artículo 14, apartado 1, Reglamento CEE nº 2137/85). Aparte de sus efectos constitutivos, el régimen de registro de la AEIE corresponde sustancialmente al vigente para las asociaciones regulares y para los consorcios con actividades externas (artículo 3, Decreto Legislativo N ° 240/91).

Composición del grupo

Según lo dispuesto en el art. 4 del Reglamento CEE n. 2137/85, solo pueden ser miembros de un Grupo:

  • Empresas así como otras personas jurídicas de derecho público o privado que tengan su domicilio social o domicilio social y administración central dentro de la Comunidad Europea; 

  • Personas físicas que ejerzan una actividad industrial, comercial, artesanal, agraria, una profesión autónoma o que presten otros servicios en la Comunidad.

Un grupo debe constar de al menos:

  • Por dos empresas u otras personas jurídicas con administración central en diferentes Estados miembros;
  • Por dos personas físicas que desarrollen una actividad principal en diferentes Estados miembros;
  • Por una sociedad u otra persona jurídica y por una persona física, de la que la primera tiene la administración central en un Estado miembro y la segunda desarrolla su actividad principal en otro Estado miembro.
Los cuerpos de la AEIE

De acuerdo con el art. 16 del reglamento, la organización interna del Grupo incluye:

  • El colegio de miembros;
  • El administrador o administradores;
  • Los demás órganos previstos en el convenio de constitución (órganos de control / técnicos / ejecutivos).
  • Registro y publicidad

Registro y publicidad

La actividad de la AEIE está sujeta por parte del legislador de la UE a un estricto régimen publicitario basado en la importancia externa que puede asumir el Grupo. Italia ha elegido, a efectos de inscripción, en el Registro Mercantil, a efectos de publicación, la Gaceta Oficial. Los administradores, dentro de los 30 días, deberán solicitar la inscripción y archivo de los documentos en el Registro de empresas en cuyo distrito se ubica la sede.

Dentro de los 30 días posteriores a la inscripción o presentación en el Registro Mercantil, los administradores deben solicitar la publicación «completa» en el Boletín Oficial de los elementos esenciales del contrato y las modificaciones relacionadas. Dentro de este plazo, deberán enviarse a la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas, para que puedan ser publicados en el Diario de las Comunidades (G.U.C.E.).

Estados contables y financieros

La AEIE deberá llevar los libros y demás registros contables de conformidad con los artículos 2214 y siguientes del Código Civil, independientemente de la naturaleza de la actividad que desarrolle. Los directores de la AEIE están obligados a elaborar el balance y la cuenta de resultados, someterlo a la aprobación de los miembros y depositarlo en el Registro Mercantil dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio económico.

Disolución y liquidación

El Grupo puede ser disuelto por decisión de los miembros que decidan disolverlo. Esta decisión debe tomarse por unanimidad, salvo que el contrato disponga lo contrario. El Grupo debe disolverse por el vencimiento del plazo fijado en el contrato grupal o por la consecución y realización del objeto del grupo o la imposibilidad de lograrlo.

La disolución del grupo supone su liquidación, que se rige por los artículos 2275 y siguientes del Código Civil, en su caso.

 Métodos de participación de las AEIE en licitaciones públicas

Para permitir que las empresas utilicen mejor la AEIE, la Comisión ha adoptado una Comunicación sobre la participación de las AEIE en la contratación pública y los programas financiados con fondos públicos.

  1. Los dos primeros capítulos de la Comisión reafirman las características esenciales de la AEIE, en particular su flexibilidad y su gran libertad contractual, y destacan sus ventajas potenciales para la cooperación transnacional en el ámbito de los mercados públicos y los programas financiados con fondos públicos.
  2. Por tanto, es un elemento predominante de la cooperación europea, en particular para las pequeñas y medianas empresas interesadas en participar en proyectos con una dimensión europea. El hecho de que tenga sus propios órganos le da a la AEIE un poder de negociación y representación mucho más fuerte que el que cada miembro puede tener individualmente.
  3. El tercer capítulo aclara la posición de la AEIE frente a las directivas comunitarias sobre contratación pública. En particular, se destaca que el carácter auxiliar de la actividad de la AEIE con respecto a la de sus miembros no constituye en modo alguno un obstáculo para la participación de la AEIE en los contratos públicos.
  4. El capítulo cuarto destaca las características específicas de la AEIE que deberían favorecer su participación en programas financiados con fondos públicos nacionales o comunitarios.
  5. El último capítulo aborda algunas cuestiones relacionadas con la posibilidad de acceso al crédito por parte de la AEIE.