Crédito fiscal

El crédito fiscal se atribuye a todas las sociedades que realicen inversiones en investigación y desarrollo a partir del período impositivo siguiente al en curso a 31 de diciembre de 2014 y hasta el en curso a 31 de diciembre de 2020, sin límite alguno.

  • Forma jurídica;
  • Sector de producción (incluida la agricultura);
  • Tamaño (por ejemplo, en términos de facturación);
  • Régimen contable.

En particular, también incluye:

  • Consorcios y redes empresariales; 
  • Entidades no comerciales, universidades u otros centros de investigación, como comisionistas residentes a los que el cliente no residente haya encargado investigación y desarrollo;
  • Organizaciones permanentes en el territorio del Estado de empresas no residentes.

Para los gastos incurridos a partir de 2017 y también en relación con contratos anteriores en curso, el crédito fiscal también se debe a las empresas que operan en el territorio nacional (residentes o establecimientos permanentes) en base a contratos de clientes con empresas extranjeras, universidades u otro organismo de investigación localizado. u organización:

  • En otros estados miembros de la Unión Europea;
  • En los estados adheridos al acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (miembros de la UE, Noruega, Islandia y Liechtenstein);
  • En países que permitan un adecuado intercambio de información (Decreto Ministerial de 4 de septiembre de 1996 y posteriores modificaciones y adiciones).

 No se aplica a:

  • Personas con ingresos de trabajo por cuenta propia;
  • Sujetos sometidos a procedimientos concursales no destinados a la continuación del ejercicio de la actividad económica;
  • Empresas que realicen investigaciones por cuenta de terceros por encargo de empresas residentes;
  • Entidades no comerciales (para actividad institucional).
  • Il credito d’imposta si applica alle sole attività di “ricerca e sviluppo” (R&S). Il perimetro del concetto di R&S viene definito con i criteri stabiliti nel Manuale di Frascati 2015 dell’OCSE “Guidelines for Collecting and Reporting Data on Research and Experimental Development”. Solo nel caso in cui l’attività posta in essere rientri nel perimetro della R&S, allora si può valutare a quale tipologia di attività ammissibili essa possa essere ricondotta.

El crédito fiscal se aplica únicamente a las actividades de «investigación y desarrollo» (I + D). El alcance del concepto de I + D se define con los criterios establecidos en el Manual de Frascati 2015 de la OCDE «Directrices para la recopilación y notificación de datos sobre investigación y desarrollo experimental». Solo en el caso de que la actividad realizada se encuadre en el ámbito de la I + D, podrá evaluarse a qué tipo de actividades subvencionables puede atribuirse.

Inversiones subvencionadas en I + D (artículo 2 del DM):

  • Trabajos experimentales o teóricos realizados, con el objetivo principal de adquirir nuevos conocimientos sobre los fundamentos de los fenómenos y hechos observables, sin que se prevean aplicaciones o usos comerciales directos;
  • Investigación planificada o investigaciones críticas destinadas a la adquisición de nuevos conocimientos, para ser utilizados para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios o permitir una mejora de productos, procesos o servicios existentes o la creación de componentes de sistemas complejos, necesarios para la investigación industrial;
  • Adquisición, combinación, estructuración y uso de conocimientos y habilidades científicas, tecnológicas y comerciales existentes con el fin de producir planes, diseños o diseños para productos, procesos o servicios nuevos, modificados o mejorados; también pueden ser otras actividades dirigidas a la definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos y servicios;
  • Producción y ensayo de productos, procesos y servicios, siempre que no sean utilizados o transformados para aplicaciones industriales o con fines comerciales. 

No se consideran actividades de I + D: cambios ordinarios o periódicos realizados en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando estos cambios representen mejoras.

Métodos de determinación y condiciones para el uso del beneficio.

Cómo utilizar:

  • Sin solicitud previa (crédito automático);
  • Crédito compensable en F24 exclusivamente a través de los servicios electrónicos de Entratel y Fisconline (con CIF “6857”);
  • Debe informarse en la parte RU del modelo UNICO relativo al período impositivo en el que se realizaron las inversiones subvencionadas;
  • La posibilidad de compensación se inicia a partir del período impositivo siguiente al de incurrir los costos, mientras que solo para el crédito correspondiente a los costos de la certificación contable, se permite el uso en compensación solo a partir del día siguiente a la fecha de realización de la certificación mencionada;
  • El crédito no contribuye a la formación de renta imponible (IRPEF / IRES / IRAP);
  • El crédito puede combinarse con otras medidas de facilitación, a menos que las normas que rigen las otras medidas dispongan lo contrario; en cualquier caso, el monto resultante de la acumulación no puede exceder los costos incurridos.

Documentación y certificación:

  • Obligación de adjuntar a los estados financieros la documentación que acredite los costes subvencionables certificada por el responsable de la realización de la auditoría legal, el consejo de auditores legales, el auditor legal o una sociedad de auditoría legal antes de la fecha de aprobación de los estados financieros;
  • Si el balance ya está certificado, esta certificación no es necesaria.

Qué conservar y producir en términos de documentación:

  • Proyecto de investigación que contiene la descripción de las actividades realizadas por la empresa beneficiaria;
  • Personal (tanto empleados como colaboradores);
  • Herramientas y equipo de laboratorio;
  • Contratos de investigación;
  • Folleto que contiene la relación analítica de las inversiones realizadas en períodos impositivos anteriores y utilizado para la base de cálculo de la participación incremental que determina el monto del crédito fiscal;
  • Documentación que acredite las inversiones realizadas según el punto anterior;
  • En el caso de que el cliente de la investigación y desarrollo sea un no residente, el comisionado beneficiario del crédito fiscal deberá elaborar y llevar un informe descriptivo de las actividades realizadas acompañado de una declaración de conciliación entre los gastos.