Incentivos a la inversión para nuevas empresas innovadoras y PYMES

El incentivo fiscal, introducido por el decreto de relanzamiento, equivale al 50% de la inversión realizada en empresas innovadoras de nueva creación (inversión subvencionable hasta un máximo de 100.000 euros por cada periodo fiscal) y en PYMES innovadoras (hasta un máximo de 300.000 euros, a partir del cual el inversor puede deducir el 30% del exceso en cada periodo fiscal), dentro de los límites establecidos por el régimen de «minimis».

La inversión, que puede realizarse directamente o indirectamente a través de fondos de inversión (OICR), debe mantenerse durante al menos 3 años.

La solicitud, el registro y la comprobación de las ayudas de minimis se realizará exclusivamente a través de la plataforma informática que está creando el MISE.

Son elegibles todas las inversiones ya realizadas durante el año 2020 y hasta que la plataforma esté operativa: la empresa beneficiaria puede solicitarlo en el periodo comprendido entre el 1 de marzo y el 30 de abril de 2021.

Cuando sea plenamente operativa, las inversiones sólo tendrán que hacerse después de haber presentado la solicitud.

Incentivos a la inversión en startups y PMI innovadoras (mise.gov.it)

NUEVAS EMPRESAS INNOVADORAS Y PYMES – INCENTIVOS FISCALES DE MINIMIS

El incentivo prevé una deducción del 50% del IRPEF para las personas físicas que inviertan en el capital de riesgo de empresas innovadoras de nueva creación o de pymes innovadoras. Los beneficios se conceden en virtud del Reglamento «de minimis» (Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013).

Los procedimientos para acceder a la prestación se rigen por el Decreto Interministerial de 28 de diciembre de 2020. La medida está prevista en el Decreto de Relanzamiento (Decreto-Ley 34/2020, artículo 38, apartados 7 y 8).

Para beneficiarse del incentivo y antes de realizar la inversión, el representante legal de la start-up innovadora o de la PYME innovadora debe solicitarlo en la plataforma informática «Incentivos fiscales de minimis para inversiones en start-ups y PYMEs innovadoras».

Cómo funciona

La inversión debe mantenerse durante al menos tres años y puede realizarse directamente o a través de organismos de inversión colectiva (OICR) que inviertan principalmente en nuevas empresas innovadoras o en PYME innovadoras.

Para las inversiones en empresas innovadoras de nueva creación, la inversión subvencionable asciende a un máximo de 100.000 euros en cada período fiscal. En el caso de las inversiones realizadas en PYMES innovadoras, la inversión subvencionable asciende a un máximo de 300.000 euros por cada período impositivo (más allá de este límite, el inversor puede deducir el 30% del exceso en cada período impositivo).

De acuerdo con el Reglamento «de minimis», la empresa innovadora de nueva creación o la PYME innovadora que reciba la inversión no puede obtener una ayuda «de minimis» por más de 200.000 euros durante un período de tres ejercicios fiscales.

De minimis per Startup e PMI innovador (mise.gov.it)

VENTAJAS FISCALES PARA QUIENES INVIERTAN EN STARTUPS INNOVADORAS EN 2021

Las personas físicas que inviertan o hayan invertido en start-ups innovadoras en 2020 tienen derecho a una deducción a efectos del IRPEF (es decir, calculada sobre la renta) igual al 50% del importe invertido por un valor máximo de inversión de 100.000 euros que debe mantenerse durante al menos tres años. Por encima de este umbral de inversión, existe una deducción del 30% hasta un importe máximo de 1.000.000 de euros.

Si se vende la inversión, aunque sea parcialmente, antes de que transcurran los tres años, se anula la prestación y se debe devolver el importe deducido, junto con los intereses legales.

Si, por el contrario, una empresa (persona jurídica) invierte en una start-up innovadora, se beneficia de una deducción fiscal del 30% del IRES por un importe máximo de inversión de 1.800.000 euros.

En ambos casos, los inversores tienen derecho a la deducción tanto si la inversión se realiza sin intermediación como si se realiza a través de OICR (es decir, fondos de inversión o SICAV) por un importe total máximo de inversión de 15.000.000 euros.

Esto también es válido para las empresas de nueva creación con vocación social y que operan en el sector energético.

CÓMO MANTENER LA DEDUCCIÓN FISCAL POR INVERTIR EN STARTUPS INNOVADORAS

Para disfrutar de la ventaja fiscal de invertir en una empresa innovadora de nueva creación, es necesario que en los 3 años siguientes

  • la cuota de capital social resultante de la inversión no se vende a título oneroso
  • el accionista inversor no se retira o no es excluido de la sociedad
  • la empresa no pierde los requisitos de una start-up innovadora

Además, los inversores deben recibir y conservar determinados documentos que debe proporcionar la empresa emergente en la que han invertido. En concreto, los documentos que deben presentarse son:

  • certificación del cumplimiento del límite de 15 millones de euros de inversiones recibidas
  • certificación del importe sobre el que se debe practicar la deducción/deducción, que debe ser emitida por la puesta en marcha en un plazo de 60 días desde la recepción de la aportación
  • una copia del plan de inversión de la empresa que contenga el objeto de la actividad, información específica sobre los productos y la tendencia, también prospectiva, de la actividad.

Para todas las inversiones posteriores a la creación de la empresa innovadora, la correspondiente ampliación de capital debe registrarse en la Cámara de Comercio.

PÉRDIDA DE LA DEDUCCIÓN FISCAL POR INVERSIONES EN EMPRESAS INNOVADORAS

En caso de pérdida de la desgravación fiscal, el beneficiario deberá devolver, en la declaración de la renta del año en que surta efecto la pérdida, el importe de la desgravación fiscal en la medida del ahorro fiscal, además de los gastos judiciales.

Ventajas fiscales para quienes inviertan en startups innovadoras en 2021 (iubenda.com)

EMPRESA BENEFICIARIA

Para beneficiarse de las exenciones fiscales, el inversor debe realizar la inversión subvencionada en una o varias empresas beneficiarias.

Las empresas beneficiarias son empresas de nueva creación y PYMES innovadoras que están debidamente inscritas en la sección especial del Registro Mercantil «en el momento de la inversión».

La inversión subvencionada también puede ser realizada por el inversor de forma indirecta a través de organismos de inversión colectiva que inviertan principalmente en empresas innovadoras de nueva creación o en PYMES innovadoras.  Por otro lado, las aportaciones dinerarias registradas en el capital social y la reserva de primas de emisión, así como la compensación de créditos al suscribir ampliaciones de capital, se consideran formas de inversión directa.

VENTAJA FISCAL

El beneficio fiscal está disponible hasta un importe máximo de ayuda concedida en virtud de la norma de minimis a la misma empresa innovadora o PYME innovadora que no supere los 200.000 euros durante un período de tres ejercicios fiscales.

En el caso de una inversión en una empresa innovadora de nueva creación, el inversor puede deducir del impuesto bruto, en cada período impositivo, una cantidad equivalente al 50% de la inversión realizada, hasta un máximo de 100.000 euros, con un importe de deducción que no puede superar los 50.000 euros.

En cambio, si la inversión se realiza en una PYME innovadora, el inversor podrá deducir de su impuesto bruto en cada período impositivo un importe equivalente al 50% de la inversión realizada, hasta un máximo de 300.000 euros, con un importe de deducción que no podrá superar los 150.000 euros. Si la inversión supera los 300.000 euros, el inversor podrá deducir de su impuesto bruto en cada período impositivo el 30% del exceso.

¿Cuáles son las ventajas concretas de invertir capital en start-ups?

Además del impacto positivo en la economía real 

  • Potencial de altos beneficios: dado que las start-ups son empresas innovadoras, a menudo únicas, o altamente diferenciadas, pueden entrar en nichos de mercado inexplorados pero muy rentables, con la posibilidad de desarrollar ganancias exponenciales, con rendimientos muy altos de la inversión. Sin embargo, para invertir de forma inteligente, hay que recordar que hay que diversificar las inversiones, con cantidades adecuadas que representen una pequeña parte de la cartera: los altos beneficios, por supuesto, se corresponden con altos riesgos.
  • Importantes ventajas fiscales: invertir en start-ups (y en pymes innovadoras) da derecho a una importante desgravación fiscal del 30% del capital invertido. En mayo de 2020, el decreto de relanzamiento elevó este incentivo del 30% al 50% para las empresas que lo soliciten y dentro de los límites establecidos por la legislación. Los beneficios fiscales se acumulan a partir de la primera declaración de impuestos tras la inversión, por lo tanto con un retorno a corto plazo.

SMART MONEY EL INCENTIVO PARA LAS NUEVAS EMPRESAS INNOVADORAS

El incentivo «Smart Money» tiene como objetivo facilitar el emparejamiento entre las start-ups innovadoras y la red de incubadoras y otras entidades cualificadas para reforzar la presencia de las start-ups en Italia y apoyar el potencial de las empresas innovadoras que luchan por hacer frente a la epidemia del VOC1D-19.

Smart money prevé Inversiones en el capital de riesgo de las empresas innovadoras de nueva creación, una segunda forma de apoyo a las empresas innovadoras de nueva creación que completarán el plan de negocio admitido en la línea de intervención anterior.

Las empresas de nueva creación pueden solicitar una subvención adicional si han recibido capital de riesgo de entidades cualificadas, inversores cualificados o business angels para financiar sus planes de desarrollo.

Para obtener la aportación vinculada a la inversión, la operación debe ser de capital, ascender a más de 10.000 euros, no alcanzar una participación mayoritaria en el capital social y garantizar una permanencia de al menos 18 meses.

Para esta línea de intervención, existe una contribución no reembolsable igual al 100% de la inversión de capital riesgo, hasta un límite global de 30.000 euros.

Las nuevas empresas innovadoras pueden solicitar financiación para adquirir servicios prestados por incubadoras y aceleradoras certificadas, centros de innovación y organizaciones de investigación.

Los business angels y los inversores cualificados también pueden invertir en el capital de las empresas de nueva creación.

Aumento de las deducciones fiscales por invertir en nuevas empresas y PYMES innovadoras

La deducción fiscal para las personas físicas que inviertan en empresas innovadoras de nueva creación o en PYMES innovadoras ha pasado del 30% al 50%. Así lo establece el Decreto Rilancio publicado el 19 de mayo en el Boletín Oficial. La deducción del 50% se aplica hasta 100.000 euros de inversión.

El nuevo régimen fiscal favorable introducido por el Gobierno con el Decreto Rilancio:

  • se dirige exclusivamente a los particulares que invierten en empresas innovadoras de nueva creación o en PYMES innovadoras inscritas en la Sección Especial del Registro Mercantil
  • prevé una deducción fiscal equivalente al 50% del importe invertido por el contribuyente, directamente o a través de organismos de inversión colectiva
  • la inversión máxima deducible no puede superar, en cada período impositivo, el importe de 100.000 euros y debe mantenerse durante al menos tres años, bajo pena de perder el beneficio.

La medida se suma a las ventajas fiscales ya previstas por la legislación italiana para fomentar las inversiones en empresas innovadoras de nueva creación y PYME:

  • 30% hasta 1 millón de euros de desgravación por inversión para particulares
  • 30% hasta 1,8 millones de euros para las personas jurídicas
  • con el Decreto Rilancio, la deducción fiscal para las personas físicas pasa del 30% al 50% para las inversiones de hasta 100.000 euros

«La medida, precisamente por estar dirigida exclusivamente a los inversores que son personas físicas, completa e integra el marco de medidas destinadas a estimular la participación en el capital de las start-ups y PYMES innovadoras:

  1. Incentivos fiscales para las inversiones realizadas por personas físicas y jurídicas en empresas innovadoras de nueva creación y PYME (exenciones fiscales del 30% hasta 1 millón de euros de inversión para las personas físicas; 30% hasta 1,8 millones de euros de inversión para las personas jurídicas)
  2. el Fondo Nacional de Innovación, que interviene con inversiones directas e indirectas en minorías cualificadas en el capital de empresas innovadoras a través de fondos generalistas, verticales o de fondos, en apoyo de las start-ups, scale-ups y PYMES innovadoras».