Deducción de los gastos de comercialización

Todos aquellos gastos que se realicen para aumentar la visibilidad de su página web son deducibles al 100% durante el año en el que se realizan o se pueden amortizar en los siguientes 5 años.  La deducción debe realizarse al hacer la declaración de la renta y se restan de la base imponible; deben cumplir los requisitos de:

  • Devengo: los gastos deben imputarse al año en que se producen (si se refieren a servicios prestados entre dos años, la parte correspondiente del gasto debe imputarse en cada uno de ellos)
  • Certeza: se exige la documentación de los gastos
  • Pertinencia: debe existir una correlación entre los gastos de publicidad realizados y los ingresos obtenidos.

Los siguientes gastos de marketing son 100% deducibles:

  • consultoría de marketing web
  • consultoría de marketing en redes sociales
  • marketing de influencers
  • marketing de contenidos
  • marketing comunitario
  • formación en marketing web y marketing en redes sociales
  • diseño de logotipos y páginas web

El IVA de los gastos de comercialización se deduce al 50%.

Los gastos de marketing también pueden incluir los gastos de publicidad, que son típicos de las empresas que operan fuera de línea. Todos los gastos de marketing y publicidad relacionados con un contrato claro, incluida la consultoría de marketing en la web y en las redes sociales, son 100% deducibles.

GASTOS DE REPRESENTACIÓN

La AdE considera como tales todas las iniciativas utilizadas para mantener y difundir la imagen corporativa y la reputación del profesional, cuando no existe una correlación clara y nítida con un ingreso material, cierto o potencial. Un gasto debe tener una característica fundamental para calificarse como gasto de representación: su carácter gratuito o la ausencia de una contraprestación pagada por la otra parte para acceder a los servicios del profesional. No son totalmente deducibles y no permiten la deducibilidad del IVA pagado en la factura.

En concreto, la Resolución nº 27/E, de 12 de marzo de 2014, considera incluidos en los gastos de representación: los gastos de viajes turísticos con fines promocionales; los gastos de fiestas, recepciones y banquetes, inauguraciones y eventos y otros gastos de distribución gratuita de bienes y servicios (artilugios en ferias y convenciones). Desde la entrada en vigor de la Ley de Empleo autonómica estos gastos ya no son deducibles al 75% sino al 100%, aunque con el límite original previsto en la Ley del Impuesto, que es el 1% de la retribución total anual del profesional.