PYME innovadora

La calificación de PYME innovadora puede ser asumida por las empresas que operan en el ámbito de la innovación tecnológica, independientemente de la fecha de constitución, el objeto social y el nivel de madurez. En particular, las pequeñas y medianas empresas que emplean a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no supera los 50 millones de euros o cuyo balance general no supera los 43 millones de euros, establecidas como sociedades anónimas, incluidas las cooperativas, pueden ser clasificadas como PYME innovadoras. Ventajas de las PYME innovadoras:

Exención del impuesto sobre el timbre para las inscripciones en el registro mercantil de las Cámaras de Comercio.

Exclusiones a las normas societarias ordinarias: las más significativas son para las PYME innovadoras constituidas como sociedades de responsabilidad limitada, que les permiten crear categorías de acciones con derechos especiales (por ejemplo, acciones que no dan derecho a voto, o que no dan derecho a voto en proporción a la inversión); realizar transacciones sobre sus propias acciones; emitir instrumentos financieros participativos; ofrecer acciones de capital al público;

Reembolso de pérdidas: las PYME innovadoras disponen de un régimen especial para la reducción del capital social, que prevé una moratoria de un año para la reducción de las pérdidas que superen un tercio (el plazo se pospone al segundo ejercicio siguiente).

Remuneración con instrumentos de capital: la PYME innovadora puede remunerar a sus empleados con instrumentos de capital (como opciones de compra de acciones), y a los proveedores de servicios externos mediante sistemas de «trabajo por acciones», de modo que acepten algunas acciones de la empresa como pago por sus servicios. Estos instrumentos se rigen por un régimen fiscal y contributivo muy favorable: no forman parte de la renta imponible y sólo están sujetos a la tributación de las plusvalías (la diferencia entre el precio de compra y el precio de venta concreto de los valores en bolsa);

Incentivos fiscales para las inversiones en PYMES innovadoras que operen durante menos de 7 años, a partir de la primera venta comercial, por parte de personas físicas (deducción del 19% del IRPEF hasta una inversión máxima de 500.000 euros) y personas jurídicas (deducción del 20% del IRES hasta una inversión máxima de 1,8 millones de euros);

Utilización del equity crowdfunding: las PYMES innovadoras, al igual que las start-ups innovadoras, también pueden lanzar campañas de captación de capital a través de portales online autorizados; esta herramienta se ha extendido ahora a todas las PYMES.

Acceso simplificado, gratuito y directo al Fondo de Garantía para las Pequeñas y Medianas Empresas, un fondo público que facilita la financiación bancaria mediante la concesión de una garantía de préstamo; esta garantía cubre hasta el 80% del préstamo del banco a la PYME innovadora (un máximo de 2,5 millones de euros), y se concede sobre la base de criterios de acceso extremadamente simplificados, con una evaluación que se beneficia de un canal prioritario.