FNC – Fondo Nuove Competenze ANPAL

FNC – Fondo de Nuevas Capacidades de ANPAL

La ANPAL promueve y coordina los programas de formación para ocupados y desempleados, en cumplimiento de las competencias de las Regiones y Provincias Autónomas. Supervisa los fondos interprofesionales de formación continua y los fondos bilaterales. Promueve proyectos especiales para la formación de los jóvenes.

Fondos interprofesionales para la formación continua

Los fondos nacionales interprofesionales de formación continua son asociaciones creadas para financiar las acciones de formación continua de las empresas que deciden adherirse a ellos. Las acciones de formación financiadas por los Fondos cualifican a los trabajadores de acuerdo con las estrategias de las empresas. Los Fondos realizan principalmente actividades de gestión, actividades preparatorias y ejecución de planes de formación.

Cómo se financian

El 0,30 % (menos los gastos administrativos) de la cotización complementaria para el seguro obligatorio contra el desempleo involuntario pagada por los empresarios al INPS (art. 25 de la ley n. 845/1978) se devuelve al Fondo, al que se ha adherido la empresa, para la formación continua destinada a la cualificación y el reciclaje de los trabajadores, de acuerdo con las estrategias de la empresa.

Cómo afiliarse

Las empresas se adhieren voluntariamente, a través del flujo de Uniemes.

La afiliación es revocable. La movilidad entre fondos es posible, con algunas limitaciones (circular Inps nº 107 de 1 de octubre de 2009).

Los empresarios pueden adherirse a un segundo Fondo, únicamente para la formación de sus directivos y eligiendo entre los fondos creados a tal efecto (art. 118, párrafo 1, de la Ley nº 388/2000).

PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD

1. ¿Cuáles son los procedimientos para presentar la solicitud y cuál es el plazo para presentarla?

  • Las solicitudes y peticiones de saldo deben enviarse por correo electrónico certificado a la dirección dedicada fondonuovecompetenze@pec.anpal.gov.it.
  • No hay plazo de presentación; las solicitudes pueden presentarse hasta que se agoten los fondos disponibles en el marco del anuncio.
  • No se ha definido ningún formato para la elaboración de convenios colectivos sobre la reprogramación del tiempo de trabajo.

Modalidades

  • Convocatoria de solicitudes cuando se agoten los fondos
  • Se requiere el acuerdo sindical colectivo para la conversión parcial del tiempo de trabajo en tiempo de formación.
  • Se requiere la presentación de un proyecto de formación específico por categoría de trabajador.
  • El pago de la contribución lo realiza el Inps (el 70% tras la aprobación del proyecto y el 30% como saldo tras la finalización de la contabilidad).
  • Los trabajadores no deben estar en la Cassa integrazione en el momento de impartir la formación (si están en la Cassa integrazione, deben volver)
  • se debe informar y describir el contenido de los convenios colectivos
    • innovaciones organizativas, tecnológicas, de procesos, de productos o de servicios en respuesta a la evolución de las necesidades de producción de la empresa
    • las necesidades del empresario en términos de nuevas o mayores competencias debido a las innovaciones mencionadas
    • la adaptación de la formación necesaria para cualificar y reciclar al trabajador en relación con las necesidades identificadas, posiblemente para obtener una cualificación de al menos el nivel 3 o 4 del MEC
    • la previsión de los proyectos de formación
    • el número de trabajadores que participan en la intervención
    • el número de horas de trabajo que se asignarán a las vías de desarrollo de competencias
  • No se ha definido un formato para la redacción de proyectos de desarrollo de competencias.
  • El proyecto de formación debe incluir la descripción de cómo se llevarán a cabo las siguientes áreas:
    • identificación de las competencias que posee el trabajador
    • la personalización de los itinerarios en consonancia con los estándares profesionales y de cualificación definidos dentro del Directorio Nacional al que se refiere el artículo 8 del Decreto Legislativo 13/2013
    • la realización de actividades de formación
    • la duración
    • el proveedor de formación
    • la transparencia y certificación de las competencias adquiridas a través de los cursos, de acuerdo con las disposiciones de la Región o Provincia Autónoma según las especificaciones del Decreto Legislativo 13/2013.
  • El requisito para la concesión de la cotización es, por tanto, el hecho de que el trabajador, en lugar de trabajar, realice actividades de formación. Dicho esto, la utilización de la formación en el puesto de trabajo es posible siempre que:
    • está expresamente previsto en el proyecto de formación y es coherente con los objetivos de éste
    • las horas dedicadas a la formación en el puesto de trabajo deben ser funcionales al desarrollo de las competencias de los trabajadores, que pueden ser verificadas a efectos de la certificación de competencias según el Decreto Legislativo 13/2013.